quarta-feira, 28 de dezembro de 2011

Constituição da democracia delegativa

O amigo e Prof. Lucas Arrimada (UBA) responde em seu Blog Ante la Ley o artigo do maestro Roberto Gargarella (que está aqui logo no posto abaixo).

Excelente debate porque Lucas coincide num ponto e dissente no outro.

"La democracia institucionalizada no es, ni debe ser nunca, imposición de mayorías parlamentarias sin debate ni discusión, sin razones para ese resultado. El debate se da en diferentes ámbitos, en comisiones, entre asesores, en los pasillos, afuera y adentro el debate está, se da y siempre es fuerte más allá de las directivas de bloques y caciques parlamentarios. Ahora, que se de en las comisiones y en el pleno, o sea, que sea debate público -y si es lo más inclusivo posible mejor-, es algo importantísimo y vital para la democracia.

E segué LA:


"Nosotros pensamos que los mejores controles a las mayorías son los controles mayoritarios y democráticos, los que provienen de la política, no los elitistas y contramayoritarios. Ponemos una presunción a favor en los mecanismos más políticos y dejamos como último recurso la vía judicial. 

El punto de disenso con Roberto G. -siempre con cariño y respeto a el mais grande du mundo constitucional- se da cuando él observa que el Congreso tiene una función deliberativa tan preponderante en el diseño institucional de la Constitución Nacional. Ninguno de los artículos que menciona me permite -o ha permitido- extraer una concepción deliberativa de la Democracia de la CN."


Muito bom debate. Será que nós também defensores de uma concepção deliberativa de democracia poderíamos encontrar dificuldades em encontrar tal concepção na nossa Constituição de 1988?

Vale verificar a resposta de R. Gargarella a Lucas:

"pero a ver, por un lado, digo mucho menos: la constitucion habla reiteradamente de debate, cuando describe el proceso legislativo. esas referencias son bobadas decorativas, o forman parte del nucleo procedimental a respetar? sostengo lo segundo. por otro lado, digo algo mas: la politica esta y debe estar en y sobre todo mas alla del congreso -institucion para mi muerta, en buena medida, e irrecuperable, en buena medida. por supuesto, estamos en donde estamos, y hay que empezar trabajando con lo que tenemos (y por eso es importante impedir que se bastardee y ningunee al congreso). y en ese sentido, la constitucion debe dar un marco que ayude, que no necesita ser llenado de mas, y por eso tambien no veo a la constitucion como opresora porque el congreso no es permanente -ok, esta bien que sea- sino que creo que el trabajo esta en mostrar una interpretacion que ponga el acento en la vida politica cotidiana y en la sociedad, mas que en el congreso (en este sentido: es necesario incluir el derecho a la protesta, el derecho al pataleo, el derecho a decir que no, el derecho a estar en fuerte desacuerdo, dentro de la constitucion? espero que no tengamos que llegar ahi, la constitucion no me tiene que autorizar a decir que no. en todo caso, siempre deberemos reflexionar sobre los limites del derecho a la protesta. eta tambien protestaba por causas entendibles."


Tudo pode ser conferido diretamente no Blog do amigo Lucas Arrimada:


http://www.antelaley.blogspot.com/



La Constitución de la Democracia Delegativa


Usamos el Stencil en el 2008, acá, pero está tan bueno...
La nota del gran Roberto Gargarella, acá, tiene un punto en el que estoy de acuerdo y un punto en el que disiento. Empecemos con lo que tenemos que estar de acuerdo. El punto fuerte: La crítica puntual de pedir más debate, más discusión y más audiencias en el Congreso, estamos de acuerdo y coincidimos totalmente. Es pedir más política democrática. Sobre temas tan sensibles como -por ejemplo- la insostenible ley antiterrorista, su punto me parece evidente y necesaria su crítica.

La democracia institucionalizada no es, ni debe ser nunca, imposición de mayorías parlamentarias sin debate ni discusión, sin razones para ese resultado. El debate se da en diferentes ámbitos, en comisiones, entre asesores, en los pasillos, afuera y adentro el debate está, se da y siempre es fuerte más allá de las directivas de bloques y caciques parlamentarios. Ahora, que se de en las comisiones y en el pleno, o sea, que sea debate público -y si es lo más inclusivo posible mejor-, es algo importantísimo y vital para la democracia.

Eso sí, acá somos mayoritaristas y demócratas, por lo que cabe tener cuidado con apelar a esa caricatura que se suele usar de "mayorías opresoras", "masas desenfrenadas" para justificar controles a esas mayorías parlamentarias y sociales. Nosotros pensamos que los mejores controles a las mayorías son los controles mayoritarios y democráticos, los que provienen de la política, no los elitistas y contramayoritarios. Ponemos una presunción a favor en los mecanismos más políticos y dejamos como último recurso la vía judicial. 

El punto de disenso con Roberto G. -siempre con cariño y respeto a el mais grande du mundo constitucional- se da cuando él observa que el Congreso tiene una función deliberativa tan preponderante en el diseño institucional de la Constitución Nacional. Ninguno de los artículos que menciona me permite -o ha permitido- extraer una concepción deliberativa de la Democracia de la CN. Es más sorprende escuchar que la CN -especialmente la CN reformada en 1994- contiene una concepción deliberativa de la democracia. 

Eso querríamos tener, pero lamentablemente no hay ni siquiera una concepción de la democracia moderna en la CN. Los límites a esas lecturas son muchos. Por ejemplo, el Congreso no es un órgano permanente. Eso es una verguenza para aquellos que vemos que una parte importante de la política democrática debería pasar -no sólo pero se canaliza principalmente- en el Congreso.  La concepción de democracia de la Constitución todavía -y muy lamentablemente- es demasiado pobre. Es más, la Constitución de 1994 habilitó constitucionalmente las prácticas delegativas (ver Art. 76 y los siempre "excepcionales" DNUs) y reforzó al presidencialismo, en lugar de atenuarlo. La reforma del 94 difícilmente haya consolidado un modelo de democracia deliberativa. Siempre lo repetimos.

La Presidencia es un órgano permanente y se podría pensar que el Poder Judicial, privilegiadas ferias judiciales mediante, trabaja más tiempo que el mismísimo Congreso (obviamente salvo prórroga y sesiones extraordinarias). En la historia del Congreso lo que comentamos es mucho más claro dado que hubo años (creo recordar 1903/1905) en los que el Congreso directamente no sesionó. Tanto la Presidencia como el Poder Judicial "sesionaron", cumplieron funciones, ininterrumpidamente desde su apertura. Si a eso le sumamos las dictaduras con Congreso cerrado, tenemos más años de interrupciones, más debilidad en las prácticas.


Una reforma constitucional tiene que hacer al Congreso un órgano permanente. Permanente como la política democrática.

Más allá que en 2009 la oposición no tenía mayorías necesarias, el debate sobre la autoconvocatoria es difícil de dar también, acá. La Constitución no proyectó un Congreso fuerte sino un organo no permanente, que sesionaba de mayo a octubre (¿!!?), y ahora de marzo a noviembre. En definitiva, esa es la preponderancia del modelo presidencial alberdiano/generación 37.

Si queremos más política, y sobre todo más política democrática, no sólo deberíamos pensar en constitucionalizar un derecho a la protesta sino también deberíamos pensar en expandir las capacidades y poderes del mismo Congreso para canalizar las demandas con más publicidad y más deliberación. Eso se puede hacer desde la Constitución o desde el propio congreso, mejorando reglamentos, abriendo la cancha a más política parlamentaria. 

Normativamente, estamos de acuerdo con RG. Deberíamos tener un congreso con más proyección que sea el centro de la política democrática. Mucha imaginación y una nueva cultura política necesitamos para eso. Constitucionalmente, observo con escepticismo cuando se sostiene que el debate era un objetivo en una Constitución que nació con un sesgo tan pobre en términos democráticos, excluyente y aristocrática, que sigue diciendo -entre otros pasajes de estilo- que "El pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes" (Art. 22).  Salut.

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