Para os que acham que o respeito aos procedimentos exigidos pela Constituição do Paraguai é suficiente para legitimar a destituição do (ex)Presidente Lugo, aqui vai um excelente artigo de Dom Roberto Gargarella.
PORQUE COMO VIMOS DISCUTINDO NO NÚCLEO, COM O PRÓPRIO ROBERTO GARGARELLA (qdo debatemos constitucionalismo, democracia, etc.) e como sempre diz a Prof. Vera Karam NÃO HÁ PROCEDIMENTO SEM SUBSTÂNCIA; NÃO HÁ FORMA SEM CONTEÚDO.
http://www.seminariogargarella.blogspot.com.br/2012/07/debido-proceso-sustantivo-y-la.html
1) Desde este lugar, defendimos una y otra vez la idea de que la validez jurídica de un acto legislativo requiere no sólo "una prefijada cantidad de manos levantadas al mismo tiempo," sino también un debate real, genuino, no ficticio, que incluya la expresión de las disidencias, tanto como las debidas correcciones de la decisión original; y/o la debida y detallada justificación de por qué no se toman en cuenta las objeciones de la oposición. Es decir, se requiere cumplir con (una forma posible de) un debido proceso sustantivo, alineado con las naturales, obvias exigencias de una democracia dialógica (exigencias recogidas en numerosas referencias constitucionales en torno al "debate" legislativo, incluyendo los arts. 78, 83, 100 inc. 9, 106). La filosofía constitucional referida se contradice con el apotegma kirchnerista que, para el proceso legislativo, suscribe el principio "de la decisión inicial no modificaremos una coma". Esto es:obediencia debida al Ejecutivo.
Nuestra crítica impugna la constitucionalidad (que no es lo mismo que decir "significa la invalidez") de varias de las normas impulsadas por el gobierno (que pueden ser defendidas de otro modo, en algunos casos), y que han sido aprobadas conforme al principio de "no modificaremos ni una coma": modificación del Consejo de la Magistratura; otorgamiento al Ejecutivo (y prórroga) de poderes de emergencia; Ley de Medios; nacionalización de YPF, entre muchas otras.
Cada vez que señalamos algo al respecto, se nos respondió (más allá de los improperios), diciendo que i) éramos formalistas; ii) apelábamos a ridículas teorías abstractas como la teoría de la democracia deliberativa; iii) no entendíamos nada de política, y así. En fin, se dijo (y las discusiones pueden rastraerse en los posts respectivos) que lo que decíamos era jurídicamente errado, y políticamente irrelevante.La idea era -partiendo de una concepción minimalista y horrenda de la democracia- que no tenía el menor sentido centrar la atención en los modos o la duración del debate legisaltivo, ya que lo único que realmente importaba eran los votos sumados dentro del recinto, que (en casos como los citados) excedían largamente los legalmente exigidos (en este punto, solían incluirse comentarios "machos" relacionados con la superioridad numérica legislativa de la que goza el oficialismo, y que formalistas como uno tendríamos dificultades de tragar).
2) Ok, lo que decíamos era ridículo, lamentable y absurdamente formalista. Pero...ahora nos encontramos con el juicio político a Lugo. Ups. Qué problema: la destitución de Lugo se hizo cumpliendo con las exigencias mínimas (manitos levantadas) de ese mismo formalismo legal que acá impugnamos! Leo hoy a Horacio Verbitsky, acá, criticando con toda razón a quienes defienden los modos de la destitución de Lugo. Esos defensores del golpismo dicen (cito a Verbitsky) que "el plazo para su defensa fue exiguo, pero la garantía del debido proceso no reside en su duración sino en el voto calificado de dos tercios para la remoción, que se logró en exceso". Ups. Es exactamente el mismo argumento que desde acá criticamos siempre!!!! Ups. Esta proclama en defensa del golpismo (la de quienes hoy apoyan la destitución de Lugo como destitución formalmente legal) es exactamente idéntica a la que nos enrostraban con aire de superioridad los críticos k, cuando criticábamos la lectura formalista del proceso legislativo!!!! Cómo era muchachos: el hecho de que tenían todos los votos de su lado era necesario y suficiente, o no era en absoluto suficiente? Criticar la validez de una norma adoptada con amplia mayoría de votos es una muestra de formalismo legal lamentable, además de una postura políticamente ilusa e ingenua, o una crítica democrática necesarísima para impugnar, por caso, esta destitución que, desde el punto de vista de un debido proceso minimalista, parece impecable ("tenemos todos los votos necesarios y muchos más")? Uy, qué pena, qué problema que tienen!!
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