domingo, 1 de julho de 2012

Mais notas sobre o golpe no Paraguai

Além do Post abaixo, aqui vai a contribuição do Prof. e amigo Lucas Arrimada sobre o Golpe no Paraguai a partir de um artigo do Prof. Andres Rosler


http://www.antelaley.com/2012/07/lugo-golpe-de-estadojuicio-politico.html


Curiosidad me generó leer hace unos días la nota del Dr. Jorge Reinaldo Vanossi, acá en Infobae.com en la que coincidía con estos comentarios "constitucionales" del ex arquero de Vélez Sarfield, el polémico Chilavert: "No hubo golpe de Estado", acá.

Más destacable, más analítica, seria y sutil me pareció esta nota que ayer sábado publicó, acá, Andrés Rosler en Clarín sobre el carácter "Político" del "Juicio Político" a Lugo. La transcribimos seguidamente y le resaltamos algunos pasajes.

Juicio "Político", en el peor uso de la palabra.

Los argumentos esgrimidos a favor del juicio político contra Fernando Lugo en Paraguay dejan bastante que desear desde un punto de vista estrictamente legal.

En primer lugar, el adjetivo “político” no puede ser usado para atenuar las expectativas jurídicas que despierta el sustantivo “juicio” . El juicio político desciende del “impeachment” medieval inglés por el cual la Cámara de los Comunes se encargaba de la acusación por “alta traición” o “delitos menores” de personas muy poderosas que de otro modo evadirían la jurisdicción de los tribunales ordinarios, y la Cámara de los Lores dictaba la sentencia, respetando siempre la consabida garantía del debido proceso. Yendo a la Constitución de EE.UU., fuente directa del juicio político en nuestras constituciones, basta recordar la duración del juicio político contra Bill Clinton iniciado en 1998 (casi dos meses) para advertir lo literalmente efímero que fue el proceso en Paraguay (poco más de un día).

Algunos creen que la mayoría casi absoluta que obtuvo la condena asegura que hubo “mal desempeño” por parte de Lugo. Sin embargo, la causal de mal desempeño no es un mero adorno del proceso; si lo fuera, la constitución exigiría una mayoría calificada o especial sin hacer referencia a causal alguna. Otros sostienen que el juicio político, a diferencia de los demás juicios, trata cuestiones muy controversiales y por lo tanto requieren una discrecionalidad mayor. Sin embargo, a juzgar por la ubicuidad de las controversias jurídicas, no tiene sentido distinguir entre el juicio político y los demás sólo por esta razón.

Los nuevos argumentos ofrecidos a favor de la legalidad de la destitución sólo atizan el fuego de la duda al respecto . Por ejemplo, la opinión del ahora Presidente Franco según quien el gobierno de Lugo era “inviable” y que por eso debió asumir en su lugar “para evitar una guerra civil” o impedir “un derramamiento de sangre” confirman la sospecha de que se trató de un golpe en contra de la democracia. 

El juicio político no es una medida precautoria sino que evalúa un hecho pasado.

Finalmente, la opinión del senador Marcial González Safstrand, para quien el juicio político contra Lugo “es equiparable a lo que en otros lugares se llama un ‘retiro de confianza’”, pasa por alto que en un régimen presidencialista -como lo es el paraguayo- no existe el voto de censura característico del régimen parlamentarista. Quienes, como Horacio Cartes, líder del opositor Partido Colorado, creen que “Lugo está siendo juzgado por su moral, por sus mentiras”, confunden al juicio político con el Juicio Final. 

No hace falta estar de acuerdo ideológicamente con Lugo para sospechar que su destitución es jurídicamente insostenible y que sólo obedece a razones políticas, en el peor sentido de la expresión.

Andrés Rosler (UBA-CONICET).

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